Para vuestra curiosidad, la Norma 8.1-IC ("Señalización vertical", en su artículo 7.1, dice que "para ser respetadas y exigibles, las limitaciones de velocidad deben parecer razonables, y no innecesariamente restrictivas. No se impondrán límites excesivos que perjudiquen la credibilidad de la señalización, tengan repercusiones en la capacidad de la carretera, o provoquen accidentes por alcance o formación de colas"
Gracias Salva y Arturo
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¡Ah del barco! ¿Habéis visto a la ballena blanca? |